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Sumo Nova

Cuando Los Intercambios De Bienes No Son Tributables

by sumonova

Normalmente en una venta o intercambio de bienes, se realiza una ganancia tributable o una pérdida deducible. Por lo general, la ganancia o pérdida se determina como el total del dinero, el valor normal en el mercado de los bienes y servicios que se reciben, más cualquiera deuda u obligación que asume el comprador o recipiente, menos la base ajustada en el bien o los bienes que se venden o traspasan.

Pero hay ciertos casos en que los bienes pueden intercambiarse sin reconocer una ganancia o pérdida para efectos del impuesto a la renta federal en los Estados Unidos. Una de las clases de intercambios no tributables más comunes son los intercambios de bienes del mismo tipo, en que bienes están cambiados o permutados por otros bienes que son similares en cuanto a su tipo y uso.

Las permutas de bienes del mismo tipo deben declararse en la Forma 8824, Permutas de Bienes del Mismo Tipo, que se adjunta a la declaración anual del impuesto a la renta federal. Si se tiene una ganancia o pérdida reconocida en la Forma 8824, ésta debe estar declarada en el Anexo D o en la Forma 4797, según corresponda. Normalmente se declara la ganancia o pérdida en el Anexo D si la permuta se trata de bienes personales o de inversión y se ocupa la Forma 4797 para los bienes comerciales.

Permutas No Tributables de Bienes del Mismo Tipo

Si los únicos bienes que usted está permutando son bienes del mismo tipo y no hay un pago de dinero u otros bienes distintos involucrados, entonces la permuta no es tributable y la base de los bienes que usted recibe es generalmente la misma que la base de los bienes que usted entrega en la permuta. Cualquiera ganancia o pérdida que usted realiza en la permuta no se reconocería para efectos tributarios hasta que usted vende o enajena los bienes que recibió.

Si como parte de la permuta de bienes del mismo tipo, usted hace un pago de dinero o entrega otros bienes que no son del mismo tipo, no tiene que reconocer una ganancia o pérdida en la permuta, pero la base de los bienes que usted recibe es la base de los bienes que entrega más el dinero que usted paga y el valor de los otros bienes que entrega.

Para que una permuta sea no tributable, los bienes entregados y recibidos en la permuta tienen que satisfacer dos pruebas: tienen que ser bienes calificados y tienen que ser bienes del mismo tipo.

Bienes Calificados

Bienes calificados son bienes destinados para uso productivo en un oficio o negocio, o para propósitos de inversión. Esto podría incluir terrenos, edificios, maquinaria y vehículos. Pero los bienes que se guardan para la venta en un oficio o negocio, incluyendo existencias, mercancía y bienes raíces que tiene un corredor de propiedades, no califican para efectos de las permutas no tributables. Asimismo, las acciones, bonos y otros valores que se tienen para la inversión no califican para las permutas no tributables de bienes del mismo tipo.

Propiedad personal, como su automóvil o su casa, normalmente no califican para las permutas no tributables.

Bienes del Mismo Tipo

Los bienes también tienen que ser del mismo tipo, es decir, las propiedades que usted entrega y recibe en la permuta deben ser similares en naturaleza o carácter y generalmente se deben usar para el mismo propósito. El hecho que los bienes son distintos en cuanto a su grado o calidad no los descalifica como bienes del mismo tipo.

Bienes Inmuebles

La permuta de propiedad personal por bienes inmuebles no sería una permuta de bienes del mismo tipo. Pero el intercambio de distintos tipos de bienes inmuebles podría considerarse una permuta de bienes del mismo tipo. Por ejemplo, el intercambio de un bien raíz que tiene un tipo de edificio o mejoramiento por un bien raíz que tiene otro tipo de edificio o mejoramiento podría considerarse una permuta de bienes del mismo tipo. Y los intercambios de propiedad urbana por propiedad rural, o los intercambios de propiedad con mejoramientos por propiedad sin mejoramientos, podrían considerarse como permutas de propiedad del mismo tipo.

Las permutas de bienes del mismo tipo podrían, bajo ciertas circunstancias, incluir el intercambio de un bien raíz que es propiedad de una de las partes en la permuta, por un bien raíz que está arrendado bajo un contrato de leasing por la otra parte en la permuta. Por ejemplo, el intercambio de un bien inmueble que es propiedad de una de las partes por un bien inmueble arrendado por la otra parte bajo un contrato de leasing con un plazo de más de 30 años podría considerarse una permuta de bienes del mismo tipo.

Para efectos de calificarse como bienes del mismo tipo en una permuta no tributable, se hace una distinción entre bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos y bienes inmuebles ubicados fuera del país. Un intercambio de propiedades extranjeras por propiedades estadounidenses no se consideraría una permuta de bienes del mismo tipo. Pero hay una excepción por propiedad condenada. Para efectos de diferir la ganancia en una condenación, los bienes inmuebles dentro y fuera de los Estados Unidos podrían considerarse como bienes del mismo tipo.

Propiedad Personal

La propiedad personal, para estos efectos, es propiedad tangible que se puede depreciar y que se tiene para uso productivo en una ocupación o negocio, o para propósitos de inversión y no incluye propiedad que se usa para fines personales. Los bienes tangibles, que se pueden depreciar, pueden calificarse como bienes del mismo tipo en una permuta no tributable, en base de las distintas Clases Generales de Bienes y las distintas Clases de Productos que corresponden a la propiedad para efectos tributarios.

Si los bienes entregados y los bienes recibidos en una permuta caben dentro de la misma Clase General de Bienes, o la misma Clase de Productos, se consideran bienes del mismo tipo y por lo tanto calificarían para una permuta no tributable.

Las Clases Generales de Bienes incluyen los siguientes tipos de propiedad:
· Muebles, instalaciones y equipos de oficina
· Computadoras y equipos periféricos
· Equipos de manejo de datos, aparte de las computadoras
· Naves aéreas
· Automóviles y taxis
· Buses
· Camiones livianos de propósito general
· Camiones pesados de propósito general
· Carros y locomotores de trenes
· Tractores destinados para el uso en las carreteras
· Remolques y contenedores montados en remolques
· Naves marinas
· Sistemas para la generación y distribución de vapor y energía eléctrica

Las Clases de Productos son aquellas definidas en el Sistema de Clasificación Industrial de Norte América (NAICS por sus siglas en inglés).

Bienes Intangibles

Los bienes intangibles también pueden considerarse bienes del mismo tipo y pueden calificarse para una permuta no tributable. No hay clases de bienes similares definidas para los bienes intangibles y la determinación de si se puede considerar que los bienes son del mismo tipo o no dependerá de la naturaleza del bien subyacente y los derechos que otorga el bien intangible. Por ejemplo el intercambio del derecho de autor de un libro por la patente sobre una invención pueda que no se considera un intercambio de bienes del mismo tipo.

Propiedades Extranjeras y Estadounidenses

Los intercambios de propiedad personal que se usa principalmente fuera de los Estados Unidos por propiedad personal que se usa principalmente dentro del país no califican como permutas de bienes del mismo tipo, incluso cuando los bienes son similares en su naturaleza y uso. Una ganancia o pérdida en un intercambio de estos bienes tendría que reconocerse para efectos del impuesto a la renta federal en los Estados Unidos.

Permutas Diferidas

Cuando usted entrega propiedad que usa en el negocio o que tiene como inversión por propiedad del mismo tipo que va a recibir más adelante, la permuta es una permuta diferida y aún puede calificarse como una permuta no tributable. Pero, si usted recibe dinero u otros bienes no similares como pago completo por los bienes que entregó, antes de recibir los bienes similares que reemplazan los bienes que entregó, se considerará que la transacción constituye una venta en vez de una permuta y usted tendría que reconocer cualquiera ganancia o pérdida en la transacción. Cuando posteriormente usted recibe los bienes de reemplazo, se consideraría que los compró.

Para que sea una permuta diferida calificada, elegible para tratarse como no tributable, dentro de 45 días después de traspasar los bienes que usted está entregando en la permuta usted debe identificar los bienes de reemplazo que va a recibir. La propiedad que usted espera recibir debiera estar claramente identificada por escrito y este documento debiera entregarse a la otra parte en la permuta.

Identificando los Bienes de Reemplazo

Se puede cancelar la identificación de la propiedad de reemplazo en cualquiera oportunidad durante el plazo de 45 días de que se dispone para la identificación. Y se puede identificar más que un bien de reemplazo. Al máximo se puede identificar tres propiedades separadas. Pero se puede identificar cualquiera cantidad de propiedades de reemplazo con tal que el valor normal en el mercado al fin del plazo de 45 días de todos los bienes que se identifican como posibles reemplazos no es mayor que el doble del valor normal en el mercado de la propiedad que se está entregando en la permuta, el valor del cual se determina en la fecha en que se transfiere.

En una permuta diferida, se puede identificar propiedad de reemplazo que aún no se ha producido. En este caso, la propiedad debe estar recibida a más tardar 180 días después del traspaso de la propiedad que se entregó en la permuta, o la fecha en que vence el plazo para presentar su declaración de impuestos para el año en que usted entregó la propiedad en la permuta, cualquiera de estas dos fechas que ocurre después.

Permutas que Son Parcialmente No Tributables

Una permuta parcialmente no tributable es una en que se recibe bienes del mismo tipo y también se recibe dinero o bienes no del mismo tipo, y se realiza una ganancia en la permuta. En este tipo de permuta, usted está sujeto a impuestos sobre la ganancia que realiza, pero solamente hasta el monto del dinero, o el valor normal en el mercado de los bienes no similares que usted recibe. Cualquiera pérdida realizada en la permuta no sería deducible.

Monto Máximo de la Ganancia

Para calcular la parte de la ganancia que es tributable en una permuta parcialmente tributable, se toma el total del dinero y el valor normal en el mercado de los bienes no similares que recibe y reduce esa cantidad por cualesquier gastos que corresponden a la permuta, tales como los costos de la liquidación de la transacción. El resultado es el monto máximo de la ganancia tributable. Después se determina su ganancia en la permuta en su conjunto. La ganancia que tiene que reconocer para efectos tributarios es el menor entre la ganancia máxima y la ganancia en la permuta en su conjunto.

Su ganancia o pérdida en la permuta en su conjunto es el monto que usted realiza en la permuta menos su base ajustada en la propiedad que entrega. El monto que usted realiza incluye el dinero y el valor normal en el mercado de los bienes que recibe, más cualquiera deuda u otro compromiso asumido por la otra parte, o que se adjunta a la propiedad, como impuestos sobre bienes inmuebles o un crédito hipotecario. Su base ajustada en la propiedad que usted entrega es su base original más los mejoramientos u otras adiciones y menos la depreciación, pérdidas por hechos fortuitos u otros ajustes. Su base original en la propiedad podría ser su costo o alguna otra base, dependiendo de cómo usted adquirió la propiedad, que sea por compra, regalo, herencia o permuta.

Ejemplo

Usted permuta un tractor que se usa en su negocio, por otro tractor similar. Originalmente usted pagó $25.000 por su tractor y ha tomado deducciones por depreciación por un total de $15.000. Tiene un préstamo bancario por su tractor, con un saldo de $1.000, lo cual va a pagar la otra parte. El tractor que va a recibir tiene un valor normal en el mercado de $12.000 y también va a recibir otros equipos con un valor de mercado de $500. Usted tiene una ganancia parcialmente tributable, como se detalla a continuación:
· Monto realizado en la permuta = $13.500 ($12.000 por el tractor más $500 por los otros equipos más $1.000 por el préstamo bancario)

· Su base ajustada = $10.000 ($25.000 costo original menos $15.000 de depreciación)

· Ganancia realizada = $3.500 ($13.500 monto realizado menos $10.000 base ajustado)

· Ganancia tributable = $1.500 ($1.000 saldo del préstamo bancario más $500 valor mercado de los otros equipos)

Bienes No del Mismo Tipo Entregados en el Intercambio

Si usted entrega bienes no del mismo tipo en una permuta que de otra manera sería una permuta de bienes del mismo tipo no tributable, tiene que reconocer una ganancia o pérdida por los bienes no similares. La ganancia o pérdida que tiene que reconocer e incluir en su declaración de impuestos es la diferencia entre el valor normal en el mercado de los bienes no del mismo tipo y la base ajustada de dichos bienes. Por ejemplo:

Usted permuta bienes raíces que tiene como inversión por otros bienes raíces. El valor normal en el mercado de los bienes que está recibiendo es $40.000 y los bienes raíces que está entregando le costaron $35.000 y actualmente tienen un valor mercado de $38.000. En adición, usted está entregando 100 acciones de la sociedad A que le costaron $15 por acción y que tienen un valor actual en el mercado de $20 por acción.

· Usted tendría una ganancia realizada de $5.000 en la permuta de los bienes raíces ($40.000 valor normal en el mercado de la propiedad que está recibiendo, menos su base de $35.000 en la propiedad que está entregando). Ninguna parte de esta ganancia sería tributable porque califica como una permuta no tributable de bienes del mismo tipo.

· Tendría que reconocer una ganancia de $500 para efectos tributarios por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones ($20 por acción por 100 acciones = $2.000) y su base en las acciones ($15 por acción por 100 acciones = $1.500), ya que las acciones son bienes no del mismo tipo en la permuta.

Base de los Bienes Recibidos en una Permuta Parcialmente Tributable

Cuando usted recibe distintos bienes en una permuta parcialmente tributable, lo primero que tiene que hacer es determinar la base total por asignarse a los bienes que recibe. Ésta es la base ajustada total de los bienes que usted entrega más los costos adicionales que usted incurre en la permuta, más cualquiera ganancia que tiene que reconocer para efectos tributarios, menos el dinero que recibe y cualquiera pérdida que usted reconoce en la permuta.

Una vez que determine la base total de los bienes que está recibiendo, la imputa primero a los bienes no del mismo tipo, acorde a su valor normal en el mercado y el saldo se imputa a los bienes del mismo tipo que recibe.

Ejemplo 1

Usted permuta una parcela con un edificio que se ocupa para fines de negocios. Originalmente usted compró el terreno por $58.000 y pagó $25.000 para construir el edificio. Ha tomado deducciones por la depreciación del edificio por un total de $20.000. En la permuta usted recibe un terreno con un valor normal en el mercado de $60.000, maquinaria con un valor de mercado de $7.000 y $1.000 en efectivo. Usted paga $500 por los costos de liquidación de la transacción.

· El monto que usted realiza en la permuta es $67.500 ($60.000 valor de mercado del terreno, más $7.000 valor de mercado de la maquinaria, más $1.000 en efectivo, menos los gastos de $500 que usted paga).

· Su base ajustada en la propiedad que entrega es $63.000 ($58.000 costo de la parcela, más $25.000 por el costo del edificio, menos $20.000 en depreciación).

· Su ganancia realizada en la permuta es $4.500 ($67.500 monto total realizado, menos su base ajustada de $63.000).

· Su ganancia tributable en la permuta es $4.500 (que es el menor entre la ganancia total realizada en la permuta y la cantidad del dinero y el valor de mercado de los bienes no del mismo tipo que usted recibe, que en este caso sería un total de $7.500: efectivo de $1.000, menos $500 por los costos de la liquidación, más $7.000, el valor de mercado de la maquinaria).

· Su base en los bienes que recibe sería un total de $67.000:
o El total de su base ajustada en los bienes que entrega: $63.000
o Más $500 por los costos de la liquidación que usted pagó
o Más la ganancia que usted reconoce en la permuta: $4.500
o Menos el dinero en efectivo que usted recibió: $1.000

· De la base total de $67.000, el monto imputado a la maquinaria que usted recibe sería $7.000 por su valor normal en el mercado y el saldo de $60.000 sería imputado como la base del terreno que usted recibe.

Ejemplo 2

Usted permuta un camión que usa en su negocio. Originalmente usted compró el camión en $35.000 y ha tomado deducciones por depreciación por un total de $20.000. En la permuta usted recibe otro camión con un valor de mercado de $16.000, maquinaria con un valor de $4.000 en el mercado y $750 en efectivo. Usted paga $400 por los costos de liquidación de la permuta.

· El monto que usted realiza en la permuta es $20.350 ($16.000 valor de mercado del camión, más $4.000 valor de mercado de la maquinaria, más efectivo de $750 y menos $400 por los costos de la liquidación).

· Su base ajustada en la propiedad que usted entrega es $15.000 ($35.000 por el costo del camión menos los $20.000 de depreciación).

· Su ganancia realizada en la permuta es $5.350 ($20.350, el monto realizado, menos $15.000, la base ajustada).

· Su ganancia tributable en la permuta es $4.350 (que es el menor entre la ganancia total de $5.350 en la permuta y la cantidad de dinero y el valor normal en el mercado de los bienes no del mismo tipo que usted recibe; que en este caso sería un total de $4.350: efectivo de $750 recibido, menos $400 por los costos pagados, más $4.000, el valor de mercado de la maquinaria).

· Su base en la propiedad que usted recibe sería un total de $19.000:
o Su base ajustada total en la propiedad que usted entrega: $15.000
o Más los costos de la liquidación que usted pagó: $400
o Más la ganancia reconocida en la permuta: $4.350
o Menos el dinero en efectivo que recibió: $750

De esta base total de $19.000, el monto que se imputa a la maquinaria que usted recibe sería $4.000, su valor normal en el mercado y el saldo de $15.000 estaría imputado como la base del camión.

Permutas de Bienes del Mismo Tipo entre Personas Relacionadas

Las permutas de bienes del mismo tipo entre personas relacionadas están sujetas a reglas especiales. Las personas relacionadas incluyen miembros de su familia, sociedades anónimas y sociedades colectivas en que usted tiene una participación de más del 50%. Si cualquiera de las partes vende o enajena la propiedad objeta de la permuta dentro de 2 años después del intercambio, la permuta no califica como no tributable y cualquiera ganancia o pérdida en el intercambio original tendría que reconocerse para efectos tributarios cuando se vende o se enajena la propiedad que se recibió en la permuta.

Ejemplo

Usted y su hermano tienen bienes inmuebles que se arrienden, que ustedes usan para la generación de ingresos. Deciden permutar ciertos de estos bienes. En la fecha de la permuta el valor normal en el mercado de sus propiedades es $80.000. Usted compró estas propiedades en $60.000 y ha tomado deducciones por depreciación por un total de $40.000. Las propiedades de su hermano tienen un valor normal en el mercado de $82.000. Él las compró en $65.000 y ha reclamado $35.000 por depreciación. Usted entrega sus propiedades más $2.000 en efectivo en cambio de las propiedades de su hermano. Menos de 2 años después de la permuta, usted vende las propiedades que recibió en la permuta a una parte tercera por $85.000.

· Usted realizó una ganancia de $60.000 en la permuta ($82.000 valor normal en el mercado de las propiedades que recibió menos los $2.000 que pagó en efectivo, menos su base ajustada de $20.000 en las propiedades que usted entregó).

· Su hermano realizó una ganancia de $52.000 ($80.000 valor de mercado de las propiedades que él recibió, más los $2.000 que usted le pagó en efectivo, menos su base ajustada de $30.000 en las propiedades que él entregó).

· Ya que en su oportunidad ésta fue una permuta no tributable de bienes del mismo tipo, usted no reconoció ninguna ganancia para efectos tributarios. Su base en las propiedades que recibió es su base en las propiedades que entregó, $20.000, más los $2.000 que pagó en efectivo, dando un total de $22.000.

· Su hermano reconoció una ganancia en la permuta, solamente por los $2.000 en efectivo que recibió de usted. Su base en las propiedades que recibió es su base ajustada en las propiedades que entregó, $30.000, menos los $2.000 que recibió en efectivo, más la ganancia de $2.000 que fue reconocido, dando un total de $30.000.

Cuando usted vende sus propiedades dentro de 2 años, la permuta está descalificada como una permuta no tributable.

· Usted tendría que reconocer su ganancia de $60.000 en la permuta y una ganancia de $63.000 en la venta de las propiedades ($85.000 realizado en la venta menos su base ajustada de $22.000).

· Su hermano también tendría que reconocer el resto de su ganancia de la permuta (total ganancia realizada de $52.000 menos la ganancia de $2.000 ya reconocida), y su base en sus propiedades se aumentaría a $80.000 ($30.000 base de la permuta más la ganancia de $50.000 adicional que se reconoce cuando usted vende sus propiedades).

Excepciones a la Regla para las Partes Relacionadas

Esta regla que descalifica las permutas entre partes relacionadas de su estado como permutas no tributables no se aplica cuando la venta o enajenación de la propiedad posterior a la permuta se debe al fallecimiento de cualquiera de las dos partes relacionadas, en casos de conversiones involuntarias, o en casos cuando el principal propósito de la permuta y la venta o enajenación posterior no fue de evitar el impuesto a la renta federal y que este hecho puede estar establecido satisfactoriamente con el Servicio de Impuestos Internos.

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